Artículo Único.- Las economías producidas por concepto del ítem 14, párrafo 2.o, Capítulo 4.o, ítems 1, 2, 3, 4 y 5, párrafo 4.o, Capítulo 4°, ítems 1, 2, 3, 4 y 5, párrafo 4°, Capítulo 7°, parte 2.a del Presupuesto Departamental de Potosí, de la presente gestión económica, se invertirán por cantidades iguales, en la reconstrucción de la casa de Justicia y Cárcel de la ciudad de Colquechaca, en la adquisición de mobiliario para la Subprefectura, Policía de Seguridad y Oficinas Judiciales de la misma ciudad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 13 de diciembre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ.
Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a 18 de diciembre de 1916.
ISMAEL MONTES.- Néstor Cueto V.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de diciembre de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto departamental.- Destino que se dá a algunas partidas ahorradas en el de Potosí.
KeywordsLey, diciembre/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Néstor Cueto V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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