Artículo 1°.- Créase el cargo de Subregistrador de las oficinas del Registro de Derechos Reales, el que deberá ser provisto por la Corte del Distrito, a propuesta en terna del respectivo Registrador.

Artículo 2°.- Dicho funcionario, que reunirá las condiciones exigidas para los Secretarios de los Juzgados de Partido, además de desempeñar las obligaciones inherentes al cargo de auxiliar, reemplazará al Registrador en los casos de licencia, impedimento o vacancia, siendo responsable de cualquier falta en que incurriere, debiendo prestar para el efecto la Respectiva fianza, cuyo monto será la mitad del que corresponde al registrador.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 12 de diciembre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ.
Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de diciembre de 1916 años.
ISMAEL MONTES.- A. Iturricha.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de diciembre de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRegistro de Derechos Reales.- Se crea el cargo de Subregistrador.
KeywordsLey, diciembre/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- A. Iturricha.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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