Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para rebajar en la Aduana de Puerto Suárez y la Aduanilla de San Matías, por el tiempo que estime necesario, hasta el cincuenta por ciento del valor de las liquidaciones por derechos de importación.

Artículo 2°.- El Gobierno establecerá por decreto, toda variación que sea hecha en los derechos de importación a que se refiere el artículo 1° y dará en todo caso un plazo de noventa días, contando desde la publicación del decreto para que la variación señalada comience a regir.

Artículo 3°.- Se deroga la ley de 12 de diciembre de 1895.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 12 de diciembre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ.
Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a 15 de diciembre de 1916.
ISMAEL MONTES.- Néstor Cueto V.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de diciembre de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDerechos de importación.- Autorízase al Ejecutivo para rebajarlos en la Aduana de Puerto Suárez y la Aduanilla de San Matías.
KeywordsLey, diciembre/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Néstor Cueto V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.