Artículo 1°.- Se concede a los adjudicatarios de pertenencias de petróleo, nafta, carbón de piedra, azufre y lignita, por el término de tres años, a partir del 1° de enero de 1917, la reducción de la patente fiscal a dos centavos por hectárea y por año, debiendo en los dos años siguientes pagar la patente de diez centavos por cada hectárea, sujetándose a las disposiciones vigentes del ramo. Esta patente se pagará por semestres quedando desahuciadas de pleno derecho las concesiones que no abonaran la mitad de la patente establecida por esta ley, antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

Artículo 2°.- El Estado se reserva la participación del diez por ciento del producto bruto en todas las explotaciones de petróleo.

Artículo 3°.- Desde la fecha de la promulgación de la presente ley queda prohibida toda nueva adjudicación de yacimientos petrolíferos quedando éstos de propiedad exclusiva del Estado. Las concesiones que cayesen en caducidad o desahucio pasarán igualmente a dominio de éste, sin poder ser nuevamente materia de adjudicación.

Artículo 4°.- Serán también de propiedad del Estado los aceites minerales que se encuentren en la explotación de concesiones mineras, quedando la propiedad de dichos aceites exceptuada de la que la ley acuerda a los concesionarios sobres todas las sustancias que se hallen en el subsuelo de sus pertenencias.

Artículo 5°.- Destínase el producto de estas patente a la prolongación del ferrocarril de Sucre a Santa Cruz por Lagunillas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 4 de diciembre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ.
Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 12 días del mes de diciembre de 1916 años.
ISMAEL MONTES.- A. Iturricha.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de diciembre de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMinería.- Concédese a los adjudicatarios de petróleo, nafta, carbón de piedra, azufre y lignita la reducción de la patente fiscal y se prohibe toda nueva concesión de yacimientos petrolíferos.
KeywordsLey, diciembre/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- A. Iturricha.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.