Artículo 1°.- Las asignaciones de los ítems 22, 12 y 12, párrafo 2.o, capítulo 7° de los presupuesto de 1914, 1915 y 1916, respectivamente, del Departamento de Cochabamba, se destinan a la adquisición de un local para oficinas públicas en la ciudad de Quillacollo.
Artículo 2°.- Estas sumas serán depositadas de inmediato en el Banco de la Nación Boliviana, y serán administradas por una junta compuesta del Subprefecto de la provincia, del Presidente de la Junta Municipal, del Juez Instructor y del Agente Fiscal.
Artículo 3°.- Las asignaciones de los ítems 24 y 13 del párrafo 2.o, capítulo 7° de los presupuestos de 1914 y 1915, respectivamente, del Departamento de Cochabamba, se destinan a la prolongación de la línea telegráfica de Sipesipe a Tapacarí.
Artículo 4°.- Se adjudican a la Junta Municipal de Sipesipe los fonos existentes en el Tesoro Departamental de Cochabamba y en poder de la Junta Impulsora, con destino a la traslación del pueblo mencionado, así como los sitios expropiados para dicha traslación, autorizándose su venta en remate.
Artículo 5°.- Esta suma se invertirá por la Junta Municipal de Sipesipe en la siguiente forma: un mil bolivianos en la construcción del templo; y el saldo en la reparación de la casa consistorial y en la adquisición de un local para escuela.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de diciembre de 1916 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presupuesto departamental.- Refórmanse varias partidas de los correspondientes a las gestiones de 1914, 1915 y 1916 del departamento de Cochabamba. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1916 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Néstor Cueto V. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.