Artículo 1°.- Las Delegaciones Nacionales en el Oriente, Noroeste y Gran Chacho, rendirán anualmente la cuenta de ingresos e inversión de fondos fiscales, ante el Tribunal Nacional de Cuentas, para su examen, glosa y juzgamiento definitivo, conforme a la Ley Orgánica de 28 de noviembre de 1883 y Decreto Reglamentario de 5 de mayo de 1884. Quedan comprendidos dentro de esta disposición las cuentas pendientes de las mencionadas Delegaciones.
Artículo 2°.- Las Delegaciones cerrarán la gestión económica anual el 28 de febrero, debiendo enviar las respectivas cuentas documentadas dentro del mes siguiente, por conducto del Supremo Gobierno, quien previo informe del director del Tesoro Nacional las pasará para su consideración por el Tribunal. El Director del Tesoro evacuará su informe dentro de los treinta días siguientes a la recepción de las cuentas.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de diciembre de 1916 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Delegaciones Nacionales.- Forma en la que rendirán sus cuentas ante el Tesoro Nacional. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1916 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES - Fermín Prudencio. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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