Artículo 1°.- Procédase a la rectificación de los padrones de contribuyentes, por concepto del impuesto territorial en las provincias del Cercado, Abaroa, Poopó y Carangas del Departamento de Oruro, encomendándose esa labor a los Subprefectos de esas circunscripciones, que deberán elevar las nuevas nóminas ante la autoridad superior dentro del primer semestre de 1917.

Artículo 2°.- En el Presupuesto Departamental de Oruro, se consignará la partida indispensable para este objeto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 27 de noviembre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ.
Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo, h., Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a 1° de diciembre de 1916.
ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de diciembre de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioContribución territorial.- Dispónese la rectificación de los padrones de las provincias de Oruro.
KeywordsLey, diciembre/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo, h., Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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