Artículo 1°.- Procédase a la rectificación de los padrones de contribuyentes, por concepto del impuesto territorial en las provincias del Cercado, Abaroa, Poopó y Carangas del Departamento de Oruro, encomendándose esa labor a los Subprefectos de esas circunscripciones, que deberán elevar las nuevas nóminas ante la autoridad superior dentro del primer semestre de 1917.
Artículo 2°.- En el Presupuesto Departamental de Oruro, se consignará la partida indispensable para este objeto.
Norma | Bolivia: Ley de 1 de diciembre de 1916 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Contribución territorial.- Dispónese la rectificación de los padrones de las provincias de Oruro. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1916 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo, h., Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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