Artículo 1°.- La rectificación y limpieza anual, del camino carretero que conduce de Santa Cruz al Beni, en la región comprendida entre el río San Pablo y el lugar "El Terraplén", correrá a cargo de los neófitos de las misiones de Guarayos, quedando éstos eximidos de toda otra obligación personal de carácter gratuito.
Artículo 2°.- El Prefecto de esas misiones, de acuerdo con el subprefecto de la provincia Ñuflo de Chávez, para el cumplimiento de esta ley, dictará las medidas del caso.
Artículo 3°.- Por una sola vez se consignará en el Presupuesto Nacional la cantidad de mil bolivianos para la compra de herramientas y útiles, destinados a la rectificación y limpieza a que se refiere la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 1 de diciembre de 1916 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Caminos.- El carretero de Santa Cruz al Beni será rectificado y limpiado por los neófitos de Guarayos. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1916 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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