Artículo 1°.- La rectificación del camino carretero de la ciudad de Potosí a Cotagaita y Tupiza, se hará de La Lava, por la meseta izquierda de la Palca de Flores y Bella Vista, para seguir por Falsuri a Tumusla y Escara.
Artículo 2°.- De la parte sur de la meseta indicada en el artículo anterior, (región de Tambala) partirá el camino carretero a Cinti por Jolche aproximándose a los flancos de la Cordillera de Liqui siguiendo por Estumilla, para caer directamente a Camargo o para conectarse en Pampagrande o Lintaca con el camino que, por Huaranguay, se construye a Cotagaita.
Artículo 3°.- Desde la promulgación de la presente ley, las Subprefecturas de Linares, Norchichas y Cinti, en sus respectivas jurisdicciones, procederán al trabajo de los caminos detallados en los artículos precedentes, aplicando todos los brazos de prestación vial existentes en las poblaciones inmediatas a la zona de trabajos, en la forma determinada por la ley de prestación vial.
Norma | Bolivia: Ley de 1 de diciembre de 1916 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Caminos.- Se dispone la rectificación de varios caminos en el departamento de Potosí. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1916 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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