Artículo 1°.- Se procederá inmediatamente al ensanche del camino de herradura entre San Borja, Chulumani y Ayopaya, aplicándose a este objeto los recursos siguientes:
Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para llamar a propuestas con objeto de abrir y conservar el expresado camino, tomando como base los impuestos y las asignaciones establecidas por el artículo anterior, los cuales podrán adjudicarse a los contratistas que tomen a su cargo la ejecución de los trabajos.
Artículo 3°.- Terminado el ensanche del camino, las rentas procedentes de los impuestos a que se refiere el artículo primero, se aplicarán exclusivamente a su conservación y mejoramiento.
Artículo 4°.- La suma de veinticinco mil bolivianos que el Tesoro Nacional invierta en la apertura de este camino, le será devuelto por partes iguales durante los cinco primeros años de su explotación por los contratistas para el trabajo, o con el rendimiento del impuesto de peaje si él se cobrara administrativamente.
Norma | Bolivia: Ley de 1 de diciembre de 1916 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Caminos.- Se dispone el ensanche del de San Borja, Chulumani y Ayopaya, y se fijan los recursos necesarios. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1916 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.