Artículo 1°.- Se procederá inmediatamente al ensanche del camino de herradura entre San Borja, Chulumani y Ayopaya, aplicándose a este objeto los recursos siguientes:

  1. La prestación vial de las misiones de Santa Ana y Covendo, Chimanes, Huachi, Cocapata, Cotacages, Pucarani y Tunari, así como la correspondiente a la región comprendida entre San Borja y la Asunta.
  2. El producto del impuesto denominado de Santa Ana, creado por ley de 31 de mayo de 1842 y adjudicado por la de 18 de noviembre de 1897 a la Junta Municipal de Chulumani que continuará vigente, y se aplicará de acuerdo con las referidas leyes al trabajo del camino indicado.
  3. El producto de un impuesto de peaje que se crea para el tránsito de animales por el citado camino, el cual se cobrará en la proporción de cinco bolivianos por cada cabeza de ganado bovino y de un boliviano por cada cabeza de ganado mular que entre o salga, con carga o sin ella, en la región comprendida entre la Asunta, San Borja y Ayopaya.
  4. Finalmente la cantidad de veinticinco mil bolivianos que se fijará con el mismo destino en el Presupuesto Nacional de la gestión de 1917.

Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para llamar a propuestas con objeto de abrir y conservar el expresado camino, tomando como base los impuestos y las asignaciones establecidas por el artículo anterior, los cuales podrán adjudicarse a los contratistas que tomen a su cargo la ejecución de los trabajos.

Artículo 3°.- Terminado el ensanche del camino, las rentas procedentes de los impuestos a que se refiere el artículo primero, se aplicarán exclusivamente a su conservación y mejoramiento.

Artículo 4°.- La suma de veinticinco mil bolivianos que el Tesoro Nacional invierta en la apertura de este camino, le será devuelto por partes iguales durante los cinco primeros años de su explotación por los contratistas para el trabajo, o con el rendimiento del impuesto de peaje si él se cobrara administrativamente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 23 de noviembre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ.
Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 1° de diciembre de 1916.
ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de diciembre de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCaminos.- Se dispone el ensanche del de San Borja, Chulumani y Ayopaya, y se fijan los recursos necesarios.
KeywordsLey, diciembre/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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