Artículo 1°.- Se extenderán líneas telefónicas a los cantones de Otuyo, Potobamba y Millares, partiendo de Betanzos o Buen Retiro; asimismo se construirán líneas telefónicas a los cantones Miculpaya, Vilacaya y Caiza de la provincia Linares del Departamento de Potosí, partiendo de Puna u otro lugar adecuado.

Artículo 2°.- A este objeto se destinan las partidas consignadas en los ítems 2 y 3, párrafo 8.o, Capítulo 5.o, del presupuesto departamental de Potosí correspondiente a la presente gestión económico y referentes a escuelas en Siporo, Potobamba, Vilacaya y Turuchipa que no han sido provistas y las relativas a alquiler de las mismas. Al mismo fin se aplicará la partida consignada en el ítem 2, párrafo 3.o, Capítulo 7°, del mismo presupuesto departamental.

Artículo 3°.- Las anteriores sumas, serán pagadas sin descuento alguno.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 27 de noviembre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ.
Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 1° de diciembre de 1916.
ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de diciembre de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTelégrafos.- Se dispone la instalación de varias líneas telefónicas en el Distrito de Potosí.
KeywordsLey, diciembre/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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