Artículo 1°.- La instalación del Congreso nacional ordinario, tendrá lugar el día 6 de agosto de cada año a las dos de la tarde.
Artículo 2°.- El Presidente y Vicepresidentes electos de la República, prestarán el juramento prescrito por los artículos 80 y 81 de la Constitución Política del Estado, el día 15 de agosto a horas dos de la tarde, fecha en la que terminará el período constitucional de cuatro años, establecido por el artículo 76 de la referida Constitución.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de noviembre de 1916 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Congreso Nacional.- Se instalará el 6 de agosto de cada año.- El 15 de agosto terminará el período constitucional establecido por el artículo 76 de la Carta. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1916 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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