Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar con el señor Casiano Gutierrez, la construcción de un camino que una los pueblos de Buena vista y Pampagrande, de las provincias del Sara y Vallegrande, del Departamento de Santa Cruz, con sujeción e, las siguientes bases:

  1. El camino Será de herradura, de tres metros de ancho en las regiones llanas y de dos en las accidentadas:
  2. En el río Colorado, se construirá un puente de dos metros de ancho, de madera incorruptible, asegurado por tuercas de hierro de hierro:
  3. Se construirán cuatro galpones a distancias convenientes, para el servicio público, de seis metros de largo por cuatro de ancho:
  4. Se fundaran dos centros de población en los lugares adecuados de la zona atravesada por la vía.

Artículo 2°.- En compensación al trabajo se adjudicara al empresario señor Casiano Gutierrez, diez lotes de tierras baldías de a diez mil hectáreas cada uno, de terrenos adecuados para la agricultura o la ganadería, en la zona, favorecida por el camino o en otra cercana. El concesionario entrara en posesión de estas tierras cuando haya entregado el camino al servicio público.

Artículo 3°.- Recibirá además el concesionario, en pago de la obra, la cantidad (le veinticuatro mil bolivianos, pagaderos en la siguiente forma: cuatro mil bolivianos cuando estén concluidos los primeros treinta kilometros del camino; y los veinte mil bolivianos restantes cuando sea entregado todo el camino.

Artículo 4°.- En el Presupuesto Nacional de 1917, se fijará la cantidad de cuatro mil bolivianos pa r a el pago de la primera cuota indicada en el artículo anterior.

Artículo 5°.- Si el Ejecutivo cree conveniente llevar el camino a Comarapa, lo establecerá así en el contrato, aumentando proporcionalmente el valor de la obra; excedente que se pagara, a su juicio en tierras baldías o en dinero.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo queda facultado para dar ejecución en todas sus partes al contrato, fijar el tiempo en que debe ejecutarse la obra y las condiciones no prescritas en la presente ley.

Artículo 7°.- La adjudicación y conservación de las tierras enunciadas en los artículos anteriores se sujetaran a las prescripciones de la ley de 26 de octubre de 1905.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 16 de noviembre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SANCHEZ.
Ad. Trigo Achá Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 20 (le noviembre de 1916.
ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCaminos.-- Autoríza e el trabajo del de Buenavista Pampagrande.
KeywordsLey, noviembre/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. SANCHEZ. Ad. Trigo Achá Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.
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