Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar con el señor Casiano Gutiérrez, la construcción de un camino que una los pueblos de Buena vista y Pampagrande, de las provincias del Sara y Vallegrande, del Departamento de Santa Cruz, con sujeción a las siguientes bases:

  1. El camino será de herradura, de tres metros de ancho en las regiones llanas y de dos en las accidentadas;
  2. En el río Colorado, se construirá un puente de dos metros de ancho, de madera incorruptible, asegurado por tuercas de hierro;
  3. Se construirán cuatro galpones a distancias convenientes, para el servicio público, de seis metros de largo por cuatro de ancho;

Artículo 2°.- En compensación del trabajo se adjudicará al empresario señor Casiano Gutiérrez, diez lotes de tierras baldías de a diez mil hectáreas cada uno, de terrenos adecuados para la agricultura o la ganadería, en la zona favorecida por el camino o en otra cercana. El concesionario entrará en posesión de estas tierras cuando haya entregado el camino al servicio público.

Artículo 3°.- Recibirá además el concesionario, en pago de la obra, la cantidad de veinticuatro mil bolivianos, pagaderos en la siguiente forma: cuatro mil bolivianos cuando estén concluidos los primeros treinta kilómetros del camino; y los veinte mil bolivianos restantes cuando sea entregado todo el camino.

Artículo 4°.- En el Presupuesto Nacional de 1917, se fijará la cantidad de cuatro mil bolivianos para el pago de la primera cuota indicada en el artículo anterior.

Artículo 5°.- Si el Ejecutivo cree conveniente llevar el camino a Comarapa, lo establecerá así en el contrato, aumentando proporcionalmente el valor de la obra; excedente que se pagará, a su juicio en tierras baldías o en dinero.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo queda facultado para dar ejecución en todas sus partes al contrato, fijar el tiempo en que debe ejecutarse la obra y las condiciones no prescritas en la presente ley.

Artículo 7°.- La adjudicación y conservación de las tierras enunciadas en los artículos anteriores se sujetarán a las prescripciones de la ley de 26 de octubre de 1905.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 16 de noviembre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ.
Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 20 de noviembre de 1916.
ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCaminos.- Autorízase el trabajo del de Buenavista a Pampagrande.
KeywordsLey, noviembre/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.