Artículo 1°.- Las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia y los dictámenes del Fiscal General de la República, así como los autos de vista recurridos y las sentencias de primera instancia, se publicarán en el órgano oficial que en adelante se llamará "Gaceta Judicial de Bolivia" bajo la responsabilidad inmediata de un funcionario llamado Director de la Gaceta Judicial.

Artículo 2°.- El Director de la Gaceta Judicial deberá ser abogado con ejercicio profesional o judicial de cuatro años, que será nombrado por la Corte Suprema y tendrá las siguientes obligaciones: 1.a Dirigir la edición de la "Gaceta Judicial de Bolivia", cuidando de la buena impresión y de la corrección más escrupulosa, en un número suficiente de ejemplares. 2.a Cuidar de que esa edición salga a luz dentro de los treinta días al fenecimiento del mes cuyo despacho debe publicarse, así como de su distribución oportuna. 3.a Publicar al comienzo de cada número mensual un sumario o índice, en la misma forma usada hasta la fecha. a 4. Publicar al final de cada año un número especial con los siguientes índices:

  1. índice alfabético detallado, por orden de las materias tratadas y resueltas;
  2. índice alfabético por orden de apellido de los litigantes;
  3. índice ordinal de los artículos de las diversas leyes aplicadas, clasificándolas en los grupos del "Código Civil", "Código de Procedimiento Civil", "Código Penal", "Código de Procedimiento Criminal", "Código de Comercio", "Constitución Política" y otras leyes. 5.a Dar cuenta anual a la Corte Suprema de los ingresos y egresos de la oficina y de la existencia de los ejemplares del archivo.

Artículo 3°.- El Director de la "Gaceta Judicial de Bolivia" gozará el sueldo que asigne el Presupuesto Nacional.

Artículo 4°.- El contrato para la publicación de la Gaceta Judicial se otorgará previa licitación ante la Corte Suprema, fijando las buenas condiciones de la edición y el número de ejemplares suficiente para responder a las necesidades oficiales y del público, consultándose también la existencia en el archivo de los ejemplares necesarios para atender a los pedidos posteriores.

Artículo 5°.- Además de la respectiva partida anual del Presupuesto Nacional, se destinarán también los ingresos que produzcan las suscripciones del público, al sostenimiento de los gastos que demanden la dirección y publicación de la Gaceta Judicial.

Artículo 6°.- La "Gaceta Judicial de Bolivia" se distribuirá gratuitamente en todas las oficinas públicas del Estado y los jefes de ellas serán responsables del extravío de los ejemplares, a tiempo de ser reemplazados en sus funciones.

Artículo 7°.- La suscripción a la "Gaceta Judicial de Bolivia" se hará según tarifa que fijará anualmente la Corte Suprema.

Artículo 8°.- El presidente de la Corte Suprema supervigilará las funciones del Director General de la "Gaceta Judicial de Bolivia", pudiendo imponerle multas de veinte a cincuenta bolivianos, por cada infracción a las obligaciones detalladas en el artículo 2°


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 17 de octubre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ.
Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a los 14 días del mes de noviembre de 1916 años.
ISMAEL MONTES.- A. Iturricha.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de noviembre de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGaceta Judicial de Bolivia.- Se determina esta publicación y se señalan las obligaciones del Director.
KeywordsLey, noviembre/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a los 14 días del mes de noviembre de 1916 años. ISMAEL MONTES.- A. Iturricha.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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