Artículo Único.- Se instalarán estaciones inalámbricas de un máximum de cinco kilowats, en la capital del Departamento del Beni, Trinidad; Santa Ana, capital de la provincia de Yacuma; Magdalena, capital de la provincia del Iténez; Mateguá, fortín avanzado en la frontera del Brasil y Villa Bella; votándose para los efectos de esta ley, la suma de cuarenta mil bolivianos en el presupuesto de 1917 y pudiendo hacerse la construcción de estos inalámbricos por licitación o por administración fiscal.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de noviembre de 1916 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Radiotelegrafía.- Se determina el establecimiento de varias estaciones inalámbricas en El Beni. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1916 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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