Artículo 1°.- Se autoriza a la Junta Municipal de la provincia O'Connor, para la contratación de un empréstito o préstamo en cuenta corriente, por la suma de siete mil bolivianos; con hipoteca especial de los bienes raíces que posee y previas las diligencias de utilidad y necesidad.
Artículo 2°.- La misma Junta consignará preferentemente, en sus presupuestos anuales, los fondos suficientes para el servicio de intereses y amortización.
Artículo 3°.- El producto líquido del empréstito se empleará en la conducción e instalación de aguas potables para la capital de dicha provincia.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de noviembre de 1916 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.- Autorízase a la Municipalidad de O'Connor, la contratación de uno destinado a la provisión de aguas potables a Entre Ríos. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1916 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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