Artículo 1°.- El Estado cede en propiedad a la Municipalidad de Cotagaita, capital de la Provincia Nor Chichas, el antiguo local llamado Cuartel, que posée en dicha provincia.

Artículo 2°.- El local cedido por el Estado a la Municipalidad de Cotagaita, será destinado a la construcción de un hospital.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 17 de octubre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ.
Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en La Paz, a 14 de noviembre de mil novecientos diez y seis.
ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de noviembre de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHospital de Cotagaita.- El Estado cede a la Municipalidad de Cotagaita el local llamado Cuartel para construcción de un Hospital.
KeywordsLey, noviembre/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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