Artículo 1°.- El Presupuesto Departamental de Potosí, fijará anualmente y durante seis años, la suma de 1, 500 bolivianos destinados a pagar intereses y amortización del préstamo de ocho mil bolivianos que la Sociedad Unión Obrera de la capital del mencionado Departamento, contraerá para la construcción de su local propio.
Artículo 2°.- La inversión de los mencionados ocho mil bolivianos, que serán depositados en cuenta corriente en el Banco de la Nación Boliviana, se hará bajo la vigilancia del Rector de la Universidad, quien previos los antecedentes del caso, visará los cheques bancarios destinados a cubrir los gastos de la expresada edificación.
Artículo 3°.- El préstamo que motiva esta ley, tendrá la garantía de las sumas fijadas en el presupuesto de cada año, así como la del local que se construya con la suma obtenida.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de octubre de 1916 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presupuesto departamental.- Partida que se fijará anualmente en el de Potosí para pagar intereses y amortización de un préstamo. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1916 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Néstor Cueto V. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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