Artículo 1°.- El Presupuesto Departamental de Potosí, fijará anualmente y durante seis años, la suma de 1, 500 bolivianos destinados a pagar intereses y amortización del préstamo de ocho mil bolivianos que la Sociedad Unión Obrera de la capital del mencionado Departamento, contraerá para la construcción de su local propio.

Artículo 2°.- La inversión de los mencionados ocho mil bolivianos, que serán depositados en cuenta corriente en el Banco de la Nación Boliviana, se hará bajo la vigilancia del Rector de la Universidad, quien previos los antecedentes del caso, visará los cheques bancarios destinados a cubrir los gastos de la expresada edificación.

Artículo 3°.- El préstamo que motiva esta ley, tendrá la garantía de las sumas fijadas en el presupuesto de cada año, así como la del local que se construya con la suma obtenida.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 17 de octubre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ.
Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a veintiseis de octubre de mil novecientos diez y seis.
ISMAEL MONTES.- Néstor Cueto V.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de octubre de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto departamental.- Partida que se fijará anualmente en el de Potosí para pagar intereses y amortización de un préstamo.
KeywordsLey, octubre/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Néstor Cueto V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.