Artículo 1°.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de La Paz, para invertir la cantidad de quinientos bolivianos en la reparación del puente denominado "Armas", situado en el camino de herradura de La Paz a Puerto Pando.

Artículo 2°.- Se imputará este desembolso a las economías existente en el Tesoro Departamental, provenientes de gestiones pasadas y que no se hallan comprendidas por leyes expresas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 17 de octubre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ.
Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a 23 de octubre de mil novecientos diez y seis.
ISMAEL MONTES.- Néstor Cueto V.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de octubre de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPuente.- Partida para la reparación del denominado Armas.
KeywordsLey, octubre/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Néstor Cueto V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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