Artículo 1°.- Modifícase el artículo 211 de la Ley de Organización Judicial, en los siguientes términos: En los casos de ausencia, falta o impedimento de los jueces de partido donde hay dos o más se reemplazarán mútuamente por su orden. Si el partido sólo tuviere un juez, o los que hubiere estuvieren también impedidos, se pasará la causa al más inmediato, dentro del mismo distrito.

Artículo 2°.- El artículo 233 queda redactado en la siguiente forma: En los casos de impedimento, ausencia accidental, o enfermedad del juez primero, lo suplirá el segundo, el tercero a éste y el primero al tercero. En las provincias donde estén establecidos dos jueces instructores, deben suplirse mutuamente, y no habiendo más que uno, debe ser suplido por el de la provincia inmediata, dentro del mismo distrito.

Artículo 3°.- Excusados o impedidos todos los jueces del mismo distrito judicial, la causa corresponde a los del distrito más inmediato, tomando por base el más próximo al juzgado de orígen.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 12 de octubre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ.
Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a 19 de octubre de mil novecientos diez y seis.
ISMAEL MONTES.- A. Iturricha.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de octubre de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de Organización Judicial.- Modifícanse los artículos 211 y 233.
KeywordsLey, octubre/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- A. Iturricha.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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