Artículo 1°.- Créase el impuesto de un boliviano sobre cada cien kilos de mercaderías extranjeras que se introduzcan para el consumo al Departamento de Cochabamba. El rendimiento de este impuesto se depositará en cuenta especial en el Banco de la Nación y será destinado a favorecer en la forma más conveniente la conclusión de la línea férrea Oruro - Cochabamba, o a su prolongación, en su caso.

Artículo 2°.- Queda suprimido y sin efecto alguno el impuesto creado por el inciso b) del artículo 1° de la ley de 30 de noviembre de 1911, así como la modificación introducida en dicho impuesto por los artículos 1° y 3° de la ley de 26 de diciembre de 1913.

Artículo 3°.- Queda también sin efecto el impuesto establecido en el caso 1° del artículo 4°, de la ley de 25 de octubre de 1900.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 13 de octubre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ.
Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de octubre del año mil novecientos diez y seis.
ISMAEL MONTES.- Néstor Cueto V.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de octubre de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Se crea uno sobre mercaderías que se introduzcan a Cochabamba, destinado a la conclusión de la línea férrea Oruro - Cochabamba o a su prolongación.
KeywordsLey, octubre/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Néstor Cueto V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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