Artículo Único.- El artículo 2° de la ley de 24 de noviembre de 1913 se modifica en los siguientes términos: Para el servicio de interés y amortización del empréstito, se consignará en el Presupuesto Nacional, la suma de veinte mil bolivianos, desde la gestión de 1917.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de octubre de 1916 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.- Suma que se destina para la amortización del contraído conforme a la ley de 24 de noviembre de 1913. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1916 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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