Artículo 1°.- Se grava la exportación de ganado vacuno del Departamento de Chuquisaca al exterior, con un impuesto de tres bolivianos al ganado macho y de ocho bolivianos al hembra.

Artículo 2°.- Este impuesto es de carácter departamental y su recaudación será reglamentada por el Ejecutivo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 9 de octubre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ.
Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a doce de octubre de mil novecientos diez y seis.
ISMAEL MONTES.-Néstor Cueto V.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de octubre de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.- Se grava la exportación de ganado vacuno del Departamento de Chuquisaca.
KeywordsLey, octubre/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.-Néstor Cueto V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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