Artículo Único.- Se vota un crédito suplementario de cuatro mil bolivianos (Bs. 4,000.- ), sobre fondos sobrantes de la gestión de 1915 del Presupuesto Departamental de La Paz, destinados a socorrer a las víctimas del incendio producido en el cantón Quime el 6 de agosto del año en curso.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 6 de octubre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ.
César M. Ochávez, Senador Secretario accidental.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a once de octubre de mil novecientos diez y seis.
ISMAEL MONTES.-Néstor Cueto V.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de octubre de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito suplementario.- Modifícase la ley de 16 de agosto de 1916, relativa a socorrer a las víctimas del incendio de Quime.
KeywordsLey, octubre/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. César M. Ochávez, Senador Secretario accidental.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.-Néstor Cueto V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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