Artículo 1°.- Cuando se unan en cualquier punto dos o más líneas férreas construidas por distintas compañías, los carros de pasajeros y de carga de cualquiera de ellas podrán recorrer la vía de la otra en las condiciones que se establecieren por acuerdo mútuo, pagándose por la compañía respectiva el peaje correspondiente o el alquiler de material rodante, según los casos.

Artículo 2°.- Toda compañía está obligada a compartir de cualquiera de sus estaciones con las otras cuyas líneas se unieran a la suya en cualquiera de sus puntos, con arreglo a las condiciones que se fijen entre ellas.

Artículo 3°.- En caso de que no tengan lugar os convenios a que se refieren los artículos anteriores, el Ministerio de Fomento concederá un plazo perentorio para su celebración, vencido el cual determinará el Gobierno las condiciones a las que deberán sujetarse con carácter obligatorio las compañías.

Artículo 4°.- Se incorpora a la Ley General de Ferrocarriles de 3 de octubre de 1910 el artículo 176 del Reglamento de 20 de julio de 1911, relativa al pedido de vagones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, 4 de octubre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ.
Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 10 de octubre de 1916.
ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de octubre de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarriles.- Las Compañías están obligadas a admitir por sus líneas, el tráfico del material rodante de otra cuyas líneas lleguen a unirse.
KeywordsLey, octubre/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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