Artículo Único.- Las sumas de tres mil bolivianos del ítem 1, capítulo 2.o, párrafo 1.o; mil quinientos del capítulo 4°, párrafo 2°, ítem 1; quinientos del servicio de sanidad de Yamparáez; mil del mismo servicio de sanidad de Camataquí y mil del mismo servicio de Tomina, del presupuesto departamental de Chuquisaca, que no han sido erogadas, se destinan para la conclusión del puente sobre el río Chico de Camargo y del camino carretero de Sucre a Tarabuco.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 30 de septiembre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ.
Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 10 de octubre de 1916.
ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de octubre de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto departamental.- Reformas que se introducen al de la gestión de 1916, del Departamento de Chuquisaca.
KeywordsLey, octubre/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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