Artículo complementario.- Se complementa el artículo 572 del Código Civil, en los siguientes términos: Artículo 572.- Si el testador no tuviere sino ascendientes o cónyuge podrá disponer del tercio de sus bienes en vida, o al tiempo de su muerte para hacer las liberalidades que guste, a favor de quien le parezca.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 21 de septiembre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ.
Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en La Paz, a veintinueve de septiembre de mil novecientos diez y seis años.
ISMAEL MONTES.- L. Salinas Vega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de septiembre de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCódigo Civil.- Se complementa el artículo 572.
KeywordsLey, septiembre/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- L. Salinas Vega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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