Artículo complementario.- Se complementa el artículo 572 del Código Civil, en los siguientes términos: Artículo 572.- Si el testador no tuviere sino ascendientes o cónyuge podrá disponer del tercio de sus bienes en vida, o al tiempo de su muerte para hacer las liberalidades que guste, a favor de quien le parezca.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de septiembre de 1916 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Código Civil.- Se complementa el artículo 572. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1916 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- L. Salinas Vega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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