Artículo 1°.- Créanse oficinas telefónicas en Laja - tambo de la provincia Linares y Saropalca de la provincia Nor Chichas.

Artículo 2°.- Los gastos de la instalación, que se hará a la brevedad posible por la Dirección del ramo, y pago de los telefonistas en la presente gestión, se atenderán con los fondos comprendidos en el item 4, párrafo 5°, Capítulo 7° del presupuesto vigente del Departamento de Potosí.

Artículo 3°.- La línea telegráfica a Vitichi de la provincia Nor Chicas partirá del mencionado lugar de Saropalca, quedando en consecuencia, modificada la ley que prescribe la construcción desde el lugar de Cucho Ingenio.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, 13 de septiembre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ.
Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 16 de septiembre de 1916.
ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de septiembre de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTelégrafos.- Créanse oficinas telefónicas en Laja - tambo y Saropalca.
KeywordsLey, septiembre/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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