Artículo Único.- Se deroga el inciso 5° del artículo 102 del Código Penal y se incorpora el 2° período del artículo 100 del mismo, lo siguiente: " Al reo que se hubiera impuesto una pena que no exceda de dos años de duración, se le podrá rebajar de la secta a la quinta parte de ella".
Norma | Bolivia: Ley de 16 de septiembre de 1916 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Código Penal.- Se deroga el inciso 5° del artículo 102 y se agrega otro al artículo 100. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1916 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- L. Salinas Vega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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