Artículo 1°.- La Dirección General de Telégrafos hará extender una línea telegráfica que partiendo de Tambillo, remate en el pueblo de Tacobamba, provincia Linares del Departamento de Potosí.

Artículo 2°.- Se destinan para este objeto, las partidas de Bs. 630 que el presupuesto departamental de Potosí, de la presente gestión, contempla para el pueblo de Tacobamba, en el capítulo 5.o, párrafo 8.o, items 2 y 3; y las de Bs. 410 que se hallan consignadas en el capítulo 7°, párrafo 3°, items 11 y 12 del mismo presupuesto.

Artículo 3°.- Los sueldos mensuales ahorrados en el Tesoro Departamental de Potosí en la partida comprendida en el Capítulo 4°, párrafo 2°, item 18 del mismo presupuesto, se destinan a la adquisición de drogas y útiles, por igual, para el servicio de botiquín y oficina del Médico Titular de Betanzos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, 13 de septiembre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ.
Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 16 de septiembre de 1916.
ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de septiembre de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTelégrafos.- Dispónese la instalación de la línea de Tambillo a Tacobamba.
KeywordsLey, septiembre/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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