Artículo 1°.- Se declara la República en duelo nacional el día 30 del mes en curso, con motivo del fallecimiento del H. Diputado por el Beni, señor Angel Aguilera A.
Artículo 2°.- Los honores fúnebres se verificarán el día de mañana en el templo de la Catedral a horas 10 a. m.
Artículo 3°.- Una comisión compuesta de cuatro Senadores y ocho Diputados, uno por cada Departamento, presidirá el duelo en representación del H. Congreso, debiendo llevar la palabra el señor Presidente de la H. Cámara de Diputados.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente, para que se tributen al extinto los honores prescritos por ley.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de agosto de 1916 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Duelo Nacional.- Se declara por fallecimiento del H. Diputado Angel Aguilera A. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1916 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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