Artículo Único.- Se prorroga por dos años los efectos de la ley de 29 de octubre de 1914, que destina el producto de la prestación vial del cantón Tacobamba a la prosecución de las obras de defensivos del mismo pueblo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 17 de agosto de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ.
Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 22 de de agosto de 1916.
ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de agosto de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación vial.- Prorrógase por dos años la ley que destina la de Tacobamba a obras de defensivos en ese pueblo.
KeywordsLey, agosto/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- W. González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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