Artículo Único.- Haciendo uso de la facultad conferida por el inciso décimo del artículo 52 de la Constitución Política del Estado, autorízase al Supremo Gobierno para mantener en esta ciudad, durante el período legislativo del presente año, los cuerpos del ejército de línea que crea necesarios.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 16 de agosto de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ.
Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- Wenceslao González Duarte, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 21 días del mes de agosto de 1916 años.
ISMAEL MONTES.- Fermín Prudencio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de agosto de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEjército.- Se autoriza su permanencia en La Paz, durante el período legislativo.
KeywordsLey, agosto/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- Wenceslao González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Fermín Prudencio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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