Artículo Único.- Haciendo uso de la facultad conferida por el inciso décimo del artículo 52 de la Constitución Política del Estado, autorízase al Supremo Gobierno para mantener en esta ciudad, durante el período legislativo del presente año, los cuerpos del ejército de línea que crea necesarios.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de agosto de 1916 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ejército.- Se autoriza su permanencia en La Paz, durante el período legislativo. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1916 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- Wenceslao González Duarte, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Fermín Prudencio. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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