Artículo Único.- La instalación del Congreso ordinario, del presente año, se efectuará el día 6 de agosto a horas 3 p. m., con las solemnidades de estilo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 4 de agosto de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.
Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- Gmo. Añez, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 5 de agosto de 1916.
ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de agosto de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso Nacional.- Señálase día y hora para su instalación.
KeywordsLey, agosto/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA.- JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario.- Gmo. Añez, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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