Artículo Único.- Modifícase el artículo 37 de la Ley del Servicio Militar de 16 de enero de 1907, que quedará redactado en estos términos: Artículo 37.- El Poder Ejecutivo, con informe del Estado Mayor General, designará los cuerpos del Ejército a que deben incorporarse los sorteados para servir por dos años; y los no sorteados, tan solo por tres meses. Cumplirán el mismo deber, sirviendo solamente un año, los conscriptos sorteados y los voluntarios que fueren destinados a las guarniciones situadas en las fronteras nacionales y demás lugares de la República, que presentaren condiciones excepcionalmente desfavorables para la vida, llenado ese término de un año, pasarán los conscriptos al depósito, para concurrir a los períodos de instrucción determinados en el artículo 3° de la presente ley, salvas las dispensaciones previstas en los artículos 19 y 20.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 6 de noviembre de 1914.
JUAN M. SARACHO.- CARLOS CALVO.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Bailón mercado, Diputado Secretario.- Bernardo Trigo, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos diez y seis años.
ISMAEL MONTES.- Fermín Prudencio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de marzo de 1916
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioServicio Militar.- Modificase el artículo 37 de la Ley de 16 de enero de 1907.
KeywordsLey, marzo/1916
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO.- CARLOS CALVO.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Bailón mercado, Diputado Secretario.- Bernardo Trigo, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES.- Fermín Prudencio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.