Artículo Único.- Los tres mil bolivianos que se destinaron en el ítem 8 de la Ley de 5 de diciembre de 1912, a la adquisición de una casa de gobierno en Salinas de Garci-Mendoza y que están depositados en el Banco de la Nación Boliviana, se aplicarán con sus intereses respectivos, a la continuación de los trabajos de construcción de la escuela de la misma población, debiendo ser entregados para ese objeto a la Junta encargada de dicha obra. Asimismo, el saldo de doscientos veintiocho bolivianos, con sus correspondientes intereses del ítem 12 de la misma ley, se aplicará a las reparaciones del local de la Subprefectura de Challapata.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 9 de diciembre de 1915.
José Carrasco.- Atiliano Aparicio.- Ad. Trigo Achá, S. S.
Bernardo Trigo, D. S. .- Carlos Crespo, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a diez y seis de diciembre de mil novecientos quince.
ISMAEL MONTES.- José Gutiérrez Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de diciembre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSalinas de Garci-Mendoza.- Fondos con los que se atenderán los trabajos de construcción de una escuela en este pueblo.- Saldo para reparaciones del Local de la Subprefectura de Challapata.
KeywordsLey, diciembre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Carrasco.- Atiliano Aparicio.- Ad. Trigo Achá, S. S. Bernardo Trigo, D. S. .- Carlos Crespo, D. S. ISMAEL MONTES.- José Gutiérrez Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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