Artículo Único.- Modifícase la Ley de 21 de noviembre de 1914, en los siguientes términos: Artículo 1° Se impone a los exportadores la obligación de entregar al Tesoro Nacional, en buenas Letras sobre el exterior, una cantidad correspondiente al diez por ciento del valor de la cotización de sus productos en los mercados extranjeros, sin deducción alguna, cualquiera que sea su composición y ley. Dichas Letras serán pagadas al contado y al tipo de cambio corriente en plaza. Artículo 2° Por tipo de cambio, corriente en plaza, se entenderá el que tenga fijado el Banco de la Nación Boliviana para la venta de Letras, más una diferencia máxima de un octavo de penique por comisión bancaria. Artículo 3° Las letras procedentes de exportaciones que se realicen por las aduanas nacionales del Beni y del Territorio Nacional del Noroeste, serán pagadas con una diferencia de medio penique a favor del Fisco, sobre la base del cambio bancario de La Paz. Artículo 4° Las exportaciones cuyo valor no alcance a quinientos bolivianos, quedan exentas de la obligación impuesta por el artículo 1° Artículo 5° Los exportadores de minerales de antimonio y de cobre no concentrado, sólo estarán obligados a entregar la mitad de la cuota en Letras, señalada en el artículo 1°
Norma | Bolivia: Ley de 15 de diciembre de 1915 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Exportadores.- Se modifica la ley que les obligaba a entregar al Tesoro Nacional el 10% de su exportación en letras sobre el exterior. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1915 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Carrasco.- Atiliano Aparicio.- Ad. Trigo Achá, S. S. Bernardo Trigo, D. S. .- Carlos Crespo, D. S. ISMAEL MONTES.- José Gutiérrez Guerra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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