Artículo Único.- Con objeto de cubrir el déficit que arroja el Presupuesto Departamental de La Paz, para la gestión de 1916, la Prefectura pagará todos los servicios y asignaciones previstas, con un veinte por ciento de descuento, exceptuando tan solo las siguientes partidas, que serán pagadas en su totalidad y sin descuento alguno: Capítulo 2° párrafo 3°, Comisiones e intereses. . Bs. 12,040 Capítulo 2° párrafo 4 9, Obligaciones de la Prefectura ( 302, 000 Capítulo 6o párrafo 2°, Establecimientos de caridad en La Paz. .. . 47.000 Capítulo 7o, párrafo 2 Para la continuación del Tranvía a Yungas. .. . 300.000 Suma total que debe pagarse sin descuento. Bs. 661,040


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 13 de diciembre de 1915.
José Carrasco.- Israel Zegarra.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Bernardo
Trigo, D. S.- Carlos Crespo, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos quince. ISMAEL MONTES.- JOSE Gutiérrez Guerra

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de diciembre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto departamental.-- El de La Paz, será pagado con un veinte por ciento de descuento, con las excepciones que se detallan.
KeywordsLey, diciembre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Carrasco.- Israel Zegarra.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Bernardo Trigo, D. S.- Carlos Crespo, D. S.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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