Artículo Único.- Con objeto de cubrir el déficit que arroja el Presupuesto Departamental de La Paz, para la gestión de 1916, la Prefectura pagará todos los servicios y asignaciones previstas, con un veinte por ciento de descuento, exceptuando tan solo las siguientes partidas, que serán pagadas en su totalidad y sin descuento alguno: Capítulo 2° párrafo 3°, Comisiones e intereses. . Bs. 12,040 Capítulo 2° párrafo 4 9, Obligaciones de la Prefectura ( 302, 000 Capítulo 6o párrafo 2°, Establecimientos de caridad en La Paz. .. . 47.000 Capítulo 7o, párrafo 2 Para la continuación del Tranvía a Yungas. .. . 300.000 Suma total que debe pagarse sin descuento. Bs. 661,040
Norma | Bolivia: Ley de 14 de diciembre de 1915 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presupuesto departamental.-- El de La Paz, será pagado con un veinte por ciento de descuento, con las excepciones que se detallan. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1915 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Carrasco.- Israel Zegarra.- Ad. Trigo Achá, S. S.- Bernardo Trigo, D. S.- Carlos Crespo, D. S. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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