Artículo 1°.- El presupuesto departamental del Beni, para la gestión de 1916, tendrá el descuento del 5% para el pago de los haberes mayores a mil doscientos bolivianos anuales.

Artículo 2°.- El ahorro que resulte de este descuento se destina a obras públicas del mismo departamento, mediante acuerdo entre el Prefecto, la Representación del Beni y el Presidente del Concejo Municipal.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 9 de diciembre de 1915.
José Carrasco.- Atiliano Aparicio.- Ad. Trigo Achá, S. S.
Bernardo Trigo, D. S.- Gmo. Añez, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a trece de diciembre de mil novecientos quince.
ISMAEL MONTES.- José Gutiérrez Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de diciembre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto departamental.- Descuento fijado para el del Beni.
KeywordsLey, diciembre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Carrasco.- Atiliano Aparicio.- Ad. Trigo Achá, S. S. Bernardo Trigo, D. S.- Gmo. Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- José Gutiérrez Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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