Artículo 1°.- En el pago del presupuesto departamental de Potosí, se hará el descuento de haberes mensuales de los empleados de la capital y las provincias, en la forma siguiente: de Bs. 101 a Bs. 300, el 5%; de 301 adelante el 10%.
Artículo 2°.- Se exceptúan del descuento las partidas que siguen: 1° Los haberes mensuales menores de Bs. 100; 2° Las obligaciones fiscales emergentes de contratos legalmente aprobados; 3° Las comisiones y premios sobre recaudación; 4° Las asignaciones y sueldo de los servicios de salubridad y beneficencia; 5° Las subvenciones para instrucción y las obras públicas de la capital y provincias; 6° Los gastos extraordinarios de escritorio y los de manutención de animales.
Artículo 3°.- El valor obtenido por el descuento, que será puesto en depósito en el Tesoro Departamental, abriendo una cuenta separada, será invertido para obras públicas de la capital y provincias, a cargo de juntas especiales creadas por la Prefectura y las Municipalidades, y para responder a la garantía de la construcción ferroviaria entre Potosí y Sucre, conforme a la Ley de 17 de noviembre último.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de diciembre de 1915 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presupuesto departamental.- Descuento fijado para el de Potosí.- Partidas que se exceptúan. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1915 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Carrasco.- Israel Zegarra.- Ad. Trigo Achá, S. S. Bernardo Trigo, D. S.- Bailón Mercado D. S. ISMAEL MONTES.- José Gutiérrez Guerra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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