Artículo 1°.- El pago del presupuesto de la gestión de 1916, del departamento de Santa Cruz, se hará con el descuento mensual de los haberes de los empleados, en la forma siguiente: El 5% de Bs. 101 a 300; el 10% de Bs. 301 adelante.
Artículo 2°.- El producto de este descuento, quedará en el Tesoro Departamental y su inversión se hará por el Prefecto y el H. Concejo Municipal, de acuerdo con los Senadores y Diputados del departamento.
Artículo 3°.- Las demás partidas que figuran en los egresos del presupuesto departamental de Santa Cruz, y que no se refieren a sueldos de funcionarios públicos, no sufrirán descuento alguno.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de diciembre de 1915 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presupuesto departamental.- Descuento fijado para el de Santa Cruz. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1915 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Carrasco.- Israel Zegarra.- Ad. Trigo Achá, S. S. Bailón Mercado, D. S. .- Bernardo Trigo, D. S. ISMAEL MONTES.- José Gutiérrez Guerra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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