Artículo 1°.- En el presupuesto departamental de Tarija, correspondiente a la gestión económica de 1916, se hará el descuento mensual de los haberes de los empleados, en la siguiente forma: el 5% desde Bs. 50 Bs. 100; de Bs. 101 a Bs. 200 el 10%; de Bs. 201 a Bs. 300 el 20% y de Bs. 301 adelante el 30%. Los sueldos menores de cincuenta bolivianos, no sufrirán descuento alguno.
Artículo 2°.- El producto de este descuento se aplicará al trabajo del "Prado Bolívar" con cargo de cuenta; debiendo ser entregado el valor al Comité organizado para el referido trabajo.
Artículo 3°.- Las demás partidas que figuran en los egresos del presupuesto departamental de Tarija y que no se refieren a los sueldos de funcionarios públicos, no sufrirán el descuento a que se refiere esta Ley.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de diciembre de 1915 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presupuesto departamental.- Descuento fijado para el de Tarija. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1915 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Carrasco.- Atiliano Aparicio.- Ad. Trigo Achá, S. S. Bernardo Trigo, D. S.- Guillermo Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- José Gutiérrez Guerra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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