Artículo 1°.- En el presupuesto departamental de Tarija, correspondiente a la gestión económica de 1916, se hará el descuento mensual de los haberes de los empleados, en la siguiente forma: el 5% desde Bs. 50 Bs. 100; de Bs. 101 a Bs. 200 el 10%; de Bs. 201 a Bs. 300 el 20% y de Bs. 301 adelante el 30%. Los sueldos menores de cincuenta bolivianos, no sufrirán descuento alguno.

Artículo 2°.- El producto de este descuento se aplicará al trabajo del "Prado Bolívar" con cargo de cuenta; debiendo ser entregado el valor al Comité organizado para el referido trabajo.

Artículo 3°.- Las demás partidas que figuran en los egresos del presupuesto departamental de Tarija y que no se refieren a los sueldos de funcionarios públicos, no sufrirán el descuento a que se refiere esta Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 4 de diciembre de 1915.
José Carrasco.- Atiliano Aparicio.- Ad. Trigo Achá, S. S.
Bernardo Trigo, D. S.- Guillermo Añez, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a 10 de diciembre de 1915.
ISMAEL MONTES.- José Gutiérrez Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de diciembre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto departamental.- Descuento fijado para el de Tarija.
KeywordsLey, diciembre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Carrasco.- Atiliano Aparicio.- Ad. Trigo Achá, S. S. Bernardo Trigo, D. S.- Guillermo Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- José Gutiérrez Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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