Artículo Único.- Mientras subsista el descuento en los haberes de los empleados públicos, se suspende los efectos de inciso 5° del art. 472 del Procedimiento Civil.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 25 de noviembre de 1915.
José Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. Bernardo Trigo, D. S.- Guillermo Añez, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobiernoen la ciudad de La Paz, a primero de diciembre del año mil novecientos quince.
ISMAEL MONTES.- V. E. Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de diciembre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpleados.- Mientras subsista el descuento al que están sujetos, se suspenden los efectos del inciso 5° del artículo 472 del Procedimiento Civil.
KeywordsLey, diciembre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. Bernardo Trigo, D. S.- Guillermo Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- V. E. Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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