Artículo 1°.- El Ejecutivo mandará practicar deslinde general de tierras en la ribera sur del río Rocha y las provincias de Arque, Tapacarí, Quillacollo, Arani y todas aquellas en que hubieren terrenos adjudicados al H. Concejo Municipal de Cochabamba por leyes preexistentes.

Artículo 2°.- Este procedimiento se efectuará por un juez que tendrá las condiciones requeridas por el artículo 208 de la Ley de Organización Judicial, y será nombrado en la forma determinada por el artículo 209de dicha ley; un secretario, abogado con título, nombrado por la Corte del Distrito, a propuesta en terna de dicho juez y un agrimensor, nombrado por el Ejecutivo. La retribución de este personal se hará con fondos del Tesoro Municipal en el ramo de instrucción.

Artículo 3°.- Son atribuciones de la Comisión: proceder al deslinde, amojonamiento y ubicación de las propiedades asignadas por Comisiones, revisitadoras anteriores a los indígenas y sus causa-habientes, así como de los fundos pertenecientes al H. Concejo Municipal, definiendo en cada caso de los enunciados el derecho de propiedad; levantar planos y conferirle posesión de todas ellas.

Artículo 4°.- Si los indígenas o causa-habientes de éstos o cualesquiera otros propietarios colindantes con propiedades municipales concienten en que se deslinden sus tierras, la Comisión atenderá a todos los títulos, planos auténticos, que se prestaren y otras pruebas. En caso de que hubiera oposición al deslinde, se practicará él con arreglo a las escrituras protocolizadas en la Notaría de Hacienda y a los títulos y pruebas del H. Concejo, sin que ningún juicio ni recurso pueda suspender ni interrumpir este procedimiento.

Artículo 5°.- Cualquier contención que surgiere con motivo de este procedimiento, será fallada por el juez comisionado, observando la tramitación prescrita en los juicios escritos de menor cuantía, de la competencia de los jueces instructores. El recurso de apelación contra este fallo procederá, en el efecto devolutivo, ante la Corte del Distrito, y el recurso de nulidad ante la Suprema, con los términos y el trámite establecido para los juicios en menor cuantía referidos.

Artículo 6°.- Las resoluciones definitivas que se dicten en estos asuntos serán ejecutadas por el juez comisionado.

Artículo 7°.- Las actas de deslinde, amojonamiento y posesión acordadas por las partes, se llevarán en libro especial que contengan los planos parciales relacionados con el general y se archivarán en la Notaría de Hacienda. Los procesos contenciosos se llevarán por cuerda se parada y cuando sus resoluciones adquieran ejecutoria, se archivarán en la misma oficina a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 8°.- La Comisión será auxiliada por la fuerza pública, en los casos y por el tiempo que ella lo requiera, la que se franqueará por la autoridad política.

Artículo 9°.- Los casos de excusa o recusación del Juez comisionado, serán conocidos por la Corte Superior del Distrito en única instancia y fallados en el término de ocho días; debiendo en caso de separación ser reemplazados por el Juez de Partido de turno de la Capital del departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, a 25 de noviembre de 1915.
José Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. Bernardo Trigo, D. S.- Guillermo Añez, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 1° de diciembre de 1915.
ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de diciembre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeslinde General.- El Ejecutivo mandará practicar el de tierras en la ribera sur del río Rocha y las provincias de Arque, Tapacarí, Quillacollo, Arani, etc.
KeywordsLey, diciembre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. Bernardo Trigo, D. S.- Guillermo Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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