Artículo 1°.- Se modifica el art. 3° de la Ley de 26 de diciembre de 1913, en los términos siguientes: "Artículo 2° El producto del impuesto sobre internación de mercaderías al departamento de Cochabamba, ingresará al Tesoro Departamental".

Artículo 3°.- El producto de este impuesto recaudado por el H. Concejo Municipal de Cochabamba en los años 1914 y 1915, se consolidará a favor de dicho Tesoro Municipal, como ingreso ordinario.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, 25 de noviembre de 1915.
José Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S.
Bernardo Trigo, D. S.- Guillermo Añez. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días de noviembre de mil novecientos quince.
ISMAEL MONTES.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de noviembre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.- El de internación de mercaderías a Cochabamba, ingresará al Tesoro Departamental.- El recaudado en 1914 y 1915 se consolidará en el Municipal.
KeywordsLey, noviembre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. Bernardo Trigo, D. S.- Guillermo Añez. D. S. ISMAEL MONTES.- Julio Zamora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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