Artículo 1°.- En el presupuesto nacional correspondiente a la próxima gestión de 1916, se consignará en el Servicio de Guerra, la suma de cuatro mil bolivianos, destinada a pagar las fracciones que en dinero correspondan a los Veteranos del Pacífico, que legalmente comprueben el derecho que les asiste, para ser acreedores a esta gracia.

Artículo 2°.- Se suspende temporalmente la emisión de Bonos de Compensación Militar; mientras mejoren las condiciones del Tesoro Nacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 24 de noviembre de 1915.
José Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. .
Fenelón M. Pereira, D. S.- Bailón Mercado, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a 26 de noviembre de 1915.
ISMAEL MONTES.- Néstor Gutierrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de noviembre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVeteranos del Pacifico.- Partida para atender las fracciones que en dinero correspondan a los que legalmente comprueben el derecho que les asista.
KeywordsLey, noviembre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. . Fenelón M. Pereira, D. S.- Bailón Mercado, D. S. ISMAEL MONTES.- Néstor Gutierrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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