Artículo 1°.- Las Asistencias Públicas, sostenidas por los tesoros departamentales, constituyen oficinas auxiliares de las Policías de Seguridad y del Servicio de Sanidad del respectivo Departamento.

Artículo 2°.- Son sus principales atribuciones:

  1. Prestar los primeros auxilios médico-quirúrgicos en los casos de accidentes o enfermedad grave, en la oficina misma de la asistencia, en el lugar del accidente o en el domicilio de los enfermos, para cuyos fines tendrán servicios permanentes, tanto de día como de noche, convenientemente organizados y con carácter gratuito; no debiendo asistir en los domicilios particulares sino cuando se trate de casos que revistan urgencia manifiesta y siempre que este servicio cuente por lo menos, con dos facultativos diplomados.
  2. Organizar los servicios de vacunaciones, de desinfección a domicilio y de análisis de bebidas y sustancias alimenticias, si es que no existen especialmente organizados dichos servicios, por las Municipalidades o por la Sanidad Pública.
  3. Hacer prácticas las medidas de higiene que dictáren las autoridades políticas y de Sanidad Pública, y colaborar a las Municipalidades, cuando éstas careciesen de servicios adecuados, para evitar la propagación de enfermedades infecciones y, de un modo particular, de las afecciones venéreas.

Artículo 3°.- Las Asistencias Públicas establecerán cada uno de los servicios comprendidos en el anterior artículo, a medida que se hagan efectivas las partidas fijadas y las que se fijaren en los respectivos presupuestos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 23 de noviembre de 1915.
José Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. .
Fenelón M. Pereira, D. S.- Bailón Mercado, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 25 de noviembre de 1915.
ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de noviembre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAsistencias Públicas.- Constituyen oficinas auxiliares de las de las Policías de Seguridad y de las de
KeywordsLey, noviembre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. . Fenelón M. Pereira, D. S.- Bailón Mercado, D. S. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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