Artículo Único.- En ejercicio de la atribución 13 del art. 52 de la Carta, amnistíase a Eliodoro Castro, Alfredo Devenpour, Rafael Barrientos, Honorina P. de Castro, Hilario Claure, Roberto Saavedra, Daniel Iriarte, Rómulo Velasco y José Villarroel, sindicados por la reyerta que en 24 de abril último, tuvo lugar en Tarata, comprensión del departamento de Cochabamba.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 19 de noviembre de 1915.
José Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. .
Fenelón M. Pereira, D. S.- Gmo. Añez, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 23 de noviembre de 1915.
ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmnistía.- Se concede a los sindicados en la reyerta que tuvo lugar en Tarata el 24 de abril de 1915.
KeywordsLey, noviembre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. . Fenelón M. Pereira, D. S.- Gmo. Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- Arturo Molina Campero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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