Artículo 1°.- La garantía otorgada por el Artículo 5° de la Ley de 27 de noviembre de 1914 se amplía al capital máximo de ochocientos mil bolivianos (Bs. 800,000).

Artículo 2°.- El art. 13 se modifica ampliando el término de dos a años tres.

Artículo 3°.- El art. 17 se modifica en los términos siguientes:- "El Gobierno de Bolivia podrá expropiar la fábrica de hilados de algodón y aceite refinado después de los diez primeros años de su instalación, para que sea explotada en adelante por la misma u otra empresa en las condiciones siguientes:

  1. El Gobierno pagará el precio de la fábrica con sus útiles y dependencias a justa tasación más un 25% sobre dicho valor.
  2. El concesionario o sus sucesores legales tendrán, la preferencia para continuar con la explotación de la fábrica, sin privilegio, una vez que fuese expropiada, en igualdad de condiciones a otros proponentes".


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 18 de noviembre de 1915.
José Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. .
Fenelón M. Pereira, D. S.- Gmo. Añez, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los días del mes de noviembre del año mil novecientos quince.
ISMAEL MONTES.- P. Sánchez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1915
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrivilegio.- Se modifica la ley que concede privilegio para establecer una fábrica de hilados en la provincia del Sara.
KeywordsLey, noviembre/1915
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Carrasco.- José Gutiérrez Guerra.- Ad. Trigo Achá, S. S. . Fenelón M. Pereira, D. S.- Gmo. Añez, D. S. ISMAEL MONTES.- P. Sánchez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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